lunes, 24 de agosto de 2009

González Modesto

González, Modesto v. Provincia de Santiago del Estero. Fallos 159:326. Corte Suprema, 03/12/1930.
a. Fallo.

“Considerando:
1°- Que de las constancias de autos resulta que la materia del recurso versa sobre la inconstitucionalidad del art. 51 de la constitución de aquella provincia alegada por el ejecutante, por ser dicha disposición contraria a preceptos y principios establecidos en la constitución nacional. Como la decisión definitiva ha sido contraria a la supremacía de la ley fundamental, procede el recurso concedido, pues aún cuando la decisión ha sido dictada en una incidencia del juicio ejecutivo "sub lite", tiene carácter definitivo por su propia naturaleza ya que da término a una cuestión que no podría plantearse de nuevo y oportunamente.
2°- Que en cuanto al fondo del asunto, el dictamen del procurador general se apoya en los verdaderos fundamentos que ilustran el caso (art. 31, 67 inc. 11 y 108 de la constitución nacional).
3°- Que consagrada la unidad de la legislación civil como consecuencia de la unidad política de la república, no cabe admitir que los estados autónomos puedan destruir aquella, al dictar sus instituciones, concediéndose ellos mismos privilegios o exenciones al margen de la legislación general (art. 31 citado).
4°- Que los plazos extraordinarios acordados a las provincias por las legislaciones locales para que puedan hacerse efectivos en sus bienes los créditos reconocidos legalmente, afectan la estructura del código civil que no ha creado beneficio alguno al respecto a favor de las personas jurídicas sobre que legisla, estableciendo, por el contrario, una perfecta igualdad entre aquellas y los simples particulares (art. 41 y 42 del código civil).
A mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia en cuanto ha podido ser objeto del recurso extraordinario, declarándose que el artículo 5 de la constitución de Santiago del Estero, es repugnante a los principios de los art. 31, 67 inc. 11 y 108 de la constitución nacional. FIGUEROA ALCORTA - REPETTO - GUIDO LAVALLE - SAGARNA.”

1 El artículo 5 de la Constitución de Santiago del Estero vigente en el año 1930 decía: “El Estado, como persona civil, puede ser demandado ante los jueces ordinarios sobre propiedad y obligaciones contraídas, sin necesidad de autorización previa de la legislatura y sin que el juicio deba gozar de privilegio alguno. Sin embargo, siendo condenada al pago de alguna deuda no podrá ejecutarse la sentencia ni embargarse sus rentas hasta pasados seis meses dentro de cuyo término la Legislatura debe arbitrar el modo y forma de verificar el pago”.


b. Guía de Lectura.

  • ¿Por qué resulta procedente el Recurso Extraordinario Federal?
  • Organizar sus instituciones, ¿es una potestad exclusiva reservada por las Provincias? ¿De qué artículos de la Constitución Nacional surge? ¿Qué recaudos deben seguir las Provincias en el dictado de sus Constituciones?
  • ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que el artículo 5 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero es inconstitucional? ¿Qué materia regula? ¿Fue dicha materia delegada por las provincias al Estado Nacional? ¿Es una materia que les está expresamente prohibida?
  • ¿Quién dicta los códigos de fondo? ¿De dónde surge? ¿Es posible que tal facultad haya podido ser ejercida, luego de nuestra organización institucional, por las provincias?
    ¿Quién dicta los códigos de procedimiento? Fundamente la respuesta.
  • En el caso bajo análisis, ¿no estamos en presencia de una cuestión procedimental? Si es así, ¿se sostiene la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

c. Comentarios.

En el fallo estudiado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de uno de los artículos de la Constitución de Santiago del Estero.

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